Información administrativa sobre el Plan Parcial 16 de Finestrat

1.- AYUNTAMIENTO FINESTRAT. Pagina web: www.ayto-finestrat.es
HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO:
El horario de atención al público para cualquier consulta o trámite administrativo será de 9:00 h a 14:horas, de lunes a viernes, sin previa petición de cita.
Para consultas específicas con los Técnicos, deberá solicitarse cita previa.
El horario de atención al público del Jefe de Servicio, Dº Francisco Monzó, será de 10:30 a 14:00 horas los lunes, miércoles y jueves, previa petición de cita.
| Contacto y ubicación: | Dirección: | |
| Extensión telefónica: Urbanismo: 1302 Aperturas: 1305 Medio Ambiente: 1306 |
Ayuntamiento de Finestrat, Planta 3ª Pl. de l’Ajuntament, nº 1 Finestrat. 03509Tfno: 965.878.100 |
2.- REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº 2 de Villajoyosa. Finestrat, Sella, Orxeta y Relleu
Para consultas, notas simples y certificaciones registrales.
VILLAJOYOSA/VILA JOIOSA (LA), SPAIN 3570
Finestrat, Alicante: En venta Suelo Residencial Finalista
Suelo Residencial Finalista en Finestrat, Alicante.
Oportunidad: En venta Parcela de 1.753 m2.
Edificabilidad: 727 m2 techo.
Aprobación Reparcelación Sector Alfarella de Finestrat

El Ayuntamiento de Finestrat ha publicado Edicto en el B.O.P. nº 114 del 18 de Junio de 2009, por el que se hace pública la ” Aprobación del Texto Refundido del Proyecto de Reparcelación Forzosa del Sector Alfarella de Finestrat”. La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día dieciocho de mayo de dos mil nueve, acta número 11/2009, acordó aprobar el Texto Refundido del Proyecto de Reparcelación Forzosa del Sector Alfarella de Finestrat, promovido por «Los Almendros de Alicante, S.A.» en su condición de Agente Urbanizador. Lo que se hace público para general conocimiento, en virtud de lo establecido en el artículo 177 de la Ley Urbanística Valenciana, en relación con el artículo 423 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial de la Comunidad Valenciana.
El expediente podrá ser examinado en las dependencias municipales del departamento de Urbanismo en horas laborables.
RECURSOS: Contra el referido acto, que pone fin a la vía administrativa, y ante el órgano que lo dictó, cabe interponer, por escrito dirigido al Excmo. Ayuntamiento, en el plazo de un mes y con carácter potestativo, el recurso de reposición, o bien interponer directamente recurso, en el plazo de 2 meses, contado de igual forma, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente. Finestrat, 1 de junio de 2009.
Plan Parcial Costera Blanca – Sectores 18,19 y 20 de Finestrat

ACTUALIZACIÓN a 1 de Abril de 2009:
Reseña del Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante de 11 de mayo de 2007, por el que se supedita la aprobación definitiva de la homologación y Plan parcial de los sectores 18, 19 y 20, promovido por UTE sector 18, 19 y 20, y de la Resolución de la directora general de Ordenación del Territorio de 13 de marzo de 2008, por la que se considera cumplimentado el citado acuerdo y se declara definitivamente aprobado el expediente.
La Comisión Territorial de Urbanismo ha aprobado definitivamente la Homologación y Plan Parcial de los Sectores 18,19 y 20 del municipio de Finestrat, supeditado a la subsanación de las consideraciones jurídico-técnicas que se indican en el acuerdo de fecha 11 de Mayo de 2007, entre otras, las siguientes:
- Aportar Texto Refundido.
- Los planos de ordenación deberán incorporar los usos concretos a los que se pretenden destinar los equipamientos dotacionales, debiendo calificar expresamente el equipamiento dotacional EQ-1 con uso educativo-cultural.
- Aportar informe de la División de Recursos Hidráulicos.
- Realización de un estudio de necesidades de vivienda protegida a nivel del término municipal y, mientras tanto, obligación de realizar reserva expresa de V.P.O. con una previsión mina del 20 %.
- Incorporar a la ficha de gestión del Plan Parcial la condición de que, con carácter previo a la implantación de los usos previstos en el instrumento de planeamiento, deberá acreditarse la disponibilidad legal de recursos hídricos destinados al consumo humano suficientes para abastecer las demandas generadas por la actuación en las condiciones de calidad legalmente establecidas.
















